A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alvaro Javier Cisneros Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para estudiar y resolver tanto el trámite de cumplimiento como el incidente de desacato
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU.395/17.
La Corte se abstuvo de tramitar la petición formulada y, por razones de economía procesal, dispuso remitirla a la autoridad que conoció la acción de tutela en primera y única instancia dentro del expediente T-3358979, para que proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU-395 de 2017, adicionada mediante el Auto 495 de 2018, presentada por el señor Álvaro Javier Cisneros Medina, quien actúa en la presente oportunidad como apoderado judicial del señor Luis Ángel Hernández Sabogal.
- SEGUNDO. ORDENAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la remisión de este Auto y del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU-395 de 2017 al Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta-, para que proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. INFORMAR al señor Álvaro Javier Cisneros Medina, apoderado judicial del señor Luis Ángel Hernández Sabogal, que el juez competente para conocer del trámite incidental de desacato de la Sentencia SU-395 de 2017, adicionada mediante el Auto 495 de 2018, es el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.